Viernes 10 de Septiembre 


ULTIMO MOMENTO: - | VIVÍ LA PASIÓN CELESTE Y BLANCA, VIVÍ UXM | EL PASADO, EL PRESENTE Y EL FUTURO DE ARGENTINO DE QUILMES SE VIVE EN UXM |

Testimonio. Acta de la Asamblea General Extraordinario celebrada el 20 de julio de 1969. - En la ciudad de Quilmes, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y nueve, reunidos en la sede social de la calle Olavarria 72, de la ciudad antes nombrada siendo las diez horas cuarenta minutos, en la segunda convocatoria, con la presencia de cuarenta (40) asambleístas cuyas firmas se registran del folio 77 del respectivo Libro de Asambleas, el Señor Presidente, don Armando B. González, declara abierta la sesión, pasándose a tratar la siguiente Orden del Día: 1) Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Extraordinaria anterior. 2) Reforma parcial de los Estatutos Sociales. 3) Designación de dos asambleístas para firmar el Acta de la Asamblea. PUESTA A CONSIDERACIÓN DE LA MISMA, SE RESUELVE: 1) Por Secretaria se procede a dar lectura del Acta de la Asamblea General Extraordinaria anterior, la que es aprobada por unanimidad. 2) Se pone a consideración de los asambleístas la modificación de los Estatutos Sociales, a que hace mención el punto 2) de la Orden del Día, ... Puesta a consideración de la Asamblea fue aprobada por unanimidad. 3) Se pone a consideración de los asambleístas, la designación de socios para firmar el acta de la Asamblea. Pide la palabra el asociado, señor Horacio Oddone, haciendo moción para que se designe, a los asociados Enrique Fassanelli y Emilio Weiner, para tal fin. Apoyan la misma los Asociados, señores Guillermo Ferrara, Julio Rodríguez y Carlos Huber. Puesta a consideración de la Asamblea, fue aprobada por unanimidad. El señor Armando B. González, luego de agradecer la presencia de los asociados presentes, levanta la sesión, siendo las doce horas cuarenta y cinco minutos. Firmado: Armando B. González, Presidente ? Oscar Macedo, Secretario ? Enrique Faselli, Asambleísta. Se deja constancia que la presente es copia fiel de la original que obra del folio Nro 119 al folio Nro 128 inclusive, del Libro de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Oscar M. Macedo ? Secretario. Prof. Armando B. González ? Presidente.- Quilmes, 25/7/69. Es copia fiel del acta que corre al folio 119 ?128 del Libro de Actas y Asambleas del Club Argentino de Quilmes. Alfredo Sampron ? Abogado ? Jefe-

Estatutos del Club Argentino de Quilmes

Capitulo I

Bases y Propósitos de la Sociedad

ARTICULO 1) Queda constituida una sociedad bajo la denominación del ?Club Atlético Argentino de Quilmes?, con asiento y domicilio legal en la ciudad de Quilmes, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2) a) La Sociedad tendrá por fin básico fomentar el desarrollo de toda clase de ejercicios físicos entre sus asociados. b) Guardar vinculaciones con instituciones del país y extranjeras.-

ARTICULO 3) El Club se mantiene indisoluble mientras haya quince (15) socios, dispuestos a sostenerlo. En caso de liquidación, los fondos que existieran, bienes o muebles que constituyan el patrimonio de la institución, pasaran a poder de la Sociedad Hospital de Quilmes y Consejo Escolar, ambos con domicilio en Quilmes, Partido del mismo nombre, por mitades.-

ARTICULO 4) El Club adoptará como insignia los colores celeste y blanco, en franjas verticales.-

Capitulo II

"Del Título Patrimonial"

ARTICULO 5) Se denomina Título Patrimonial al documento emitido por el Club Atlético Argentino de Quilmes con la firma del Presidente y del Tesorero, con el fin de crear fondos necesarios para el desarrollo de los planes de obras que posibiliten su expansión social, cultural y deportiva, de conformidad con lo que determine la Asamblea, mediante el cual se acredita el pago total de su valor y se transcriben los derechos y obligaciones que tienen sus adquirentes.- Su número costo y demás condiciones, serán determinados por la Asamblea.- Estos títulos no devengarán intereses.-

ARTICULO 6) El pago del valor de los Títulos Patrimoniales, se efectúa al contado o en cuotas mensuales según deseos del suscriptor. Si se optara por el pago en cuotas, la falta de pago de tres o más consecutivas, que previa intimación por tesorería hecha por escrita en el domicilio que el suscriptor haya constituido al efecto no fuera satisfecha, autoriza a la Comisión Directiva a anular la suscripción.- Las cuotas que se hubiesen abonado cualquiera fuera su número quedarán a beneficio del Club Atlético Argentino de Quilmes sin derecho a reclamo alguno.-

ARTICULO 7) Los Títulos Patrimoniales son nominales y transferibles con previa conformidad de la Comisión Directiva a personas que reúnan las condiciones para ser asociadas y sean aceptadas como tales.- A tal efecto se llevará un registro de Transferencias.- El socio patrimonial, al transferir su título automáticamente perderá, él y su familia todo derecho y los privilegios otorgados. El adquirente del Título gozará de esos privilegios y derechos preferenciales.-

Capitulo III

"De los Socios"

ARTICULO 8) Los socios de cualquier sexo que sean, se dividen en a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Temporarios; d) Patrimoniales; e) Simples; f) Plenos.- Los socios simples, los plenos, los patrimoniales pueden ser, de acuerdo a las categorías en que militen, VITALICIOS, ACTIVOS, CADETOS O INFANTILES.-

ARTICULO 9)?De los Socios Honorarios?: Serán socios honorarios las personas que perteneciendo o no al Club le hubieran prestado servicios de importancia. El Título de tal será conferido por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o a pedido de cien socios, interpuesto por escrito con sesenta días de anticipación a la fecha de su realización.-

ARTICULO 10) Si bien los socios honorarios tienen los mismos derechos que los activos, mientras no militen al mismo tiempo en otra categoría que los habilite, no tendrán ni voz ni voto, ni podrán ocupar cargos directivos. Los socios honorarios no pagarán cuota alguna, salvo que militen además en otra categoría.-

ARTICULO 11)?De los Socios Vitalicios?: Serán socios vitalicios los que hayan militado treinta y cinco (35) años consecutivos en calidad de activos. Serán socios vitalicios plenos o vitalicios patrimoniales los que hayan militado en estas categorías en forma consecutiva, y durante el mismo lapso. Serán también vitalicios patrimoniales los socios vitalicios simples o plenos que adquieran uno o más títulos patrimoniales.-

ARTICULO 12) Los socios vitalicios están exentos del pago de cuotas sociales y tienen las mismas prorrogativas, derechos, atribuciones y obligaciones que los socios activos de su categoría. Los socios vitalicios simples podrán gozar de los derechos de los activos plenos, mediante el pago de la diferencia que exista entre la cuota social asignada a los activos plenos y la de los activos simples.-

ARTICULO 13)?De los socios Activos, Cadetes o Infantiles?: Para ser socio activo cadete o infantil se requiere: a) Solicitarle por escrito a la Comisión Directiva en los formularios que provea la Secretaría. Si se tratara de menores de 18 años la solicitud se hará por intermedio del padre o tutor. La exactitud de los datos que se consignan se constatará con la exhibición de documentos que justifiquen la identidad y el vínculo invocado; b) Ser presentados por dos socios vitalicios, o activos con más de un año de antigüedad; c) Abonar el carnet social, la cuota social y las demás obligaciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea; Además, para ser socio activo o cadete se requiere: Tener ocupación lícita, buenos antecedentes y una edad mínima de dieciocho años y catorce años respectivamente.- Los menores de catorce años serán socios infantiles. Al cumplir la edad mínima requerida los socios cadetes e infantiles pasarán automáticamente a ser socios activos y cadetes, según corresponda sin abonar cuota de ingreso. La cuota de ingreso no se cobrará a los hijos de socios que ingresen en la categoría de cadetes infantiles.- Para ser socio patrimonial, además deberá adquirir uno o más Títulos Patrimoniales.-

ARTICULO 14)?De los Socios Temporarios?: La Comisión Directiva podrá designar socios temporarios a personas que reúnan aptitudes especiales para el ejercicio de algún deporte que practique la Institución. El carácter de socio temporario caducará el 31 de diciembre de cada año y podrá renovarse. Terminada la actuación, enseñanza o demostración deportiva para la cual se los aceptará, los socios temporarios podrán ingresar a otra categoría, sujeto a disposiciones vigentes, excepto el pago de la cuota de ingreso. A Comisión Directiva decidirá en definitiva su aceptación o rechazo, según hubiera el comportamiento de los postulantes para con la Institución.-

ARTICULO 15) Los socios temporarios serán exceptuados del pago de las cuotas mensuales y hasta podrán ser remunerados según la importancia de sus servicios. Los emolumentos serán fijados por la Comisión Directiva de acuerdo a las disposiciones que establezcan a que la Institución se encuentra afiliada. Sus derechos están limitados al uso de las instalaciones deportivas en la forma que especialmente lo reglamenta la Comisión Directiva.-

Capitulo IV

"De los Derechos de los Socios"

ARTICULO 16) De la conformidad con lo que dispone estos Estatutos, su reglamentación y las resoluciones especiales que para cada deporte y espectáculo dicte la Comisión Directiva, los socios vitalicios, patrimoniales y activos, podrán: a) Ser miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora, del Tribunal de Honor y de las Comisiones Internas; b) Elegir miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora, y del Tribunal de Honor; c) Tener libre acceso a los lugares que la Comisión Directiva habilite al efecto cuando equipos representativos del Club Atlético Argentino de Quilmes intervengan en campeonatos oficiales organizados por A.F.A.- En los demás casos abonarán el precio que fije la Comisión Directiva; d) Tener libre acceso a las instalaciones sociales siempre que no se cobre entrada; e) Hacer uso de la Biblioteca; f) Solicitar la excepción del pago de la cuota mensual por el tiempo que se encuentren incorporados a la Fuerzas Armadas en cumplimiento del Servicio Militar obligatorio establecido por Ley de la Nación.; g) Hacer conocer los locales y dependencias a personas no asociadas en día que no se cobren entrada y previa autorización de la Intendencia; h) Peticionar a las autoridades y proponer por escrito las iniciativas que consideren conveniente para la buena marcha del Club; i) Previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva, podrán examinar los libros de la Institución en el local social.-

ARTICULO 17) Los socios cadetes e infantiles tienen los derechos enumerados en los incisos c), d), e) del artículo anterior.-

ARTICULO 18) Además de los derechos enumerados, los socios plenos y los patrimoniales de cualquier categoría, podrán practicar los deportes que sostenga el Club, en las condiciones que fijen los reglamentos que se dicten.-

ARTICULO 19) El socio patrimonial además de los privilegios que le acuerda el Estatuto, gozará de los siguientes derechos preferenciales: a) Estará exento del pago de las cutas sociales durante los veinticuatro meses subsiguientes al de la suscripción del Título. Vencido este lapso pagará una cuota no mayor al 50por ciento (cincuenta por ciento) de la fijada para el socio pleno.- El socio poseedor de más de un título pagará la cuota social correspondiente a uno solo; b) Al asociar a su cónyuge y a sus hijos menores de dieciocho años de edad quienes revistarán la categoría que corresponda, sin adquirir el Título Patrimonial. Pasado doce meses de la fecha que se acepte como asociados en cuyo lapso no abonarán, pagarán una cuota no mayor del 50por ciento de la que corresponde a la categoría de socio pleno en que milite; c) En el estadio que se construya en los terrenos que posee la institución en la calle Cevallos y Nicolás Videla de la ciudad de Quilmes, habiéndose incorporado a la categoría de socio que le corresponda por su edad, tendrá derecho a elegir en primer término con relación a los demás asociados y de acuerdo al número de orden de emisión del Título patrimonial, la ubicación de la platea a la que desee suscribirse, mediante el pago del valor del abono anual con un 25por ciento de descuento durante todo el tiempo que sea titular del título. En el Auditórium y demás actividades deportivas que de acuerdo a la reglamentación que se dicte se cobre por su ingreso, gozará de un descuento del 50por ciento; d) La Asamblea podrá establecer tres beneficios a los socios patrimoniales entre los siguientes: 1) Participar en sorteos mensuales por el tiempo y con los premios y modalidades que se resuelve; 2) Gozar de un seguro de vida.-

Capitulo V

"De los Deberes de los Socios. Sanciones de los Socios"

ARTICULO 20) Son deberes de todos los socios: a) Conocer, cumplir y respetar estos Estatutos, las Reglamentaciones internas en vigencia que se dicten, y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva; b) Observar orden y decoro en los locales e instalaciones del Club y en los que este representado; c) Difundir el espíritu de compañerismo entre los asociados; d) Pagar por adelantado la cuota mensual y las demás obligaciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea, y en su caso, el importe de las cuotas de los Títulos Patrimoniales; e) Constituir domicilio especial en la ciudad de Quilmes aún cuando viviera fuera de ella a los efectos de pagar en él sus cuotas mensuales, de otra forma pagará en Tesorería; f) Comunicar por escrito todo cambio de domicilio; g) Exhibir el carnet social personal e intransferible con el recibo del mes que corresponde, cada vez que entren a los locales e instalaciones del Club o le sea exigido por miembro de la Comisión Directiva o personas habilitadas; h) Comunicar a la brevedad a la Secretaría la perdida del carnet social; i) Aceptar, salvo impedimento justificado, las designaciones que le haga la Asamblea o Comisión Directiva; j) Presentar por escrito su renuncia cuando deseare dejar de ser socio debiendo estar al día con la Tesorería.-

ARTICULO 21) Todo socio que falte al cumplimiento de sus deberes sociales será sancionado, previo sumario que se instituirá y en el que se le asegurará el derecho de defensa y el secreto de sumario, con las siguientes sanciones: a)Amonestación tratándose de falta leve; b) Suspensión para el caso de reiteradas faltas leves o falta de mayor gravedad; c) Expulsión: 1) Cuando deje de reunir los requisitos de honorabilidad y buena conducta.- 2) Incurra en faltas graves que aconsejen la adopción de dichas medidas.- 3) Haber sido sancionados con más de tres suspensiones.-

ARTICULO 22) El sumario será iniciado en todos los casos por la Comisión Directiva por iniciativa propia, o por denuncia formal que se le presente por escrito y elevado para su diligenciamiento y resolución del Tribunal de Honor.-

ARTICULO 23) La Comisión Directiva decretará la cesantía del socio que adeude 3 mensualidades consecutivas y previa intimación de pago por Tesorería, efectuada por escrito, no lo satisfaga dentro de los 30 días posteriores.- Si se tratare de socios patrimoniales la Comisión Directiva lo suspenderá en ejercicios de sus derechos hasta tanto pague el total de las cuentas que adeude y lo intimará a que deposite el Título Patrimonial en Tesorería y autorice su transferencia al valor nominal, en cuyo caso sólo abonará las cuotas que adeuden a la fecha del depósito.- Si el intimado no lo hiciera el depósito dentro del término de los tres posteriores meses el Título perderá su valor.-

ARTICULO 24) El socio que por cualquier causa fuera expulsado, solo podrá reingresar, por resolución de la Asamblea.-

ARTICULO 25) Las suspensiones que se apliquen por más de seis meses y las expulsiones podrán ser apeladas ante la Asamblea por los socios sancionados dentro de los treinta (30) días de comunicada la sanción, la apelación no interrumpe los efectos de la sanción.-

Capitulo VI

"De las Autoridades en General"

ARTICULO 26) El gobierno del Club, reside en la Comisión Directiva y en la Comisión Fiscalizadora, sin perjuicio del correspondiente a las Asambleas.- Los miembros electivos de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora reciben mandato de los socios con derecho a voto, mediante comicios organizados y realizados en el tiempo y forma dispuesto en el Capitulo ?De las elecciones durante tres años en sus funciones y pueden ser reelectos?.-

ARTICULO 27) Para ser miembro de los Órganos de Gobierno y del Tribunal de Honor se requiere ser socio vitalicio y/o activo con más de seis (6) años ininterrumpidos de antigüedad como tal al día de la elección.- La antigüedad se reducirá a dos (2) años para ocupar el cargo de vocal de la Comisión Directiva.- Para tener derecho a votar se requiere ser socio activo o vitalicio con más de un (1) año de antigüedad.-

MODIFICADO. REFORMA DE 2007 Se modifica el Articulo 27:se quita... "CON MAS" se incorpora a..."PARTIR DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD EN FORMA ININTERRUMPIDA"

ARTICULO 28) Cada autoridad es juez de sus propios miembros de quienes puede amonestar o suspender, por más de seis (6) meses, la destitución y la expulsión son competencia exclusiva de la Asamblea.- En todos los casos las medidas que correspondan serán adoptadas por causas justificadas, previa formación del sumario que asegure el derecho de defensa y su secreto, y dictamen favorable del Tribunal de Honor.-

ARTICULO 29) Los miembros integrantes de los distintos órganos de gobierno actúan ad-honorem y son solidariamente responsables de los actos de los mismos.- Solo una constancia en las actas expresadas por él y los miembros disidentes, que tendrán derecho y obligación de hacerla, puede separar a éstos de dicha solidaridad.-

ARTICULO 30) Los cargos de los miembros de la Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora, y el Tribunal de Honor son incompatibles entre si.- También lo es el de ser miembro el de ser miembro de órganos de gobierno de cualquier institución similar.-

ARTICULO 31) No podrán ser miembros de ningún órgano de gobierno, ni del Tribunal de Honor los socios que se hallen ocupando cargos rentados en la Institución hasta después de haber cesado en sus funciones.-

ARTICULO 32) Las distintas autoridades de gobierno serán convocadas por la Junta Electoral para celebrar sesión constitutiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de su elección.-

ARTICULO 33) Los Miembros de los distintos órganos de gobierno, serán reemplazados, en caso de vacancia permanente de los cargos que ocupen por los que le sigan en orden de colación en la lista respectiva por el término que falta para cumplir el mandato.- La acefalía de la mitad o más de los cargos de cada autoridad de gobierno, agotada la mínima de miembros reemplazantes ocasiona la caducidad del mandato de los restantes miembros de los respectivos organismos. Producida esta situación los asociados serán convocados dentro de los treinta (30) días para elegir la totalidad de sus integrantes por el tiempo que falte para completar el período, siempre que exceda el plazo de los seis (6) meses.- La Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora, y el Tribunal de Honor, en ese orden y con exclusión de uno de otro, asumirán las funciones inherentes a la autoridad o autoridades cesantes hasta la elección de las nuevas.- La convocatoria a elecciones extraordinarias serán hechas por la Comisión Directiva, salvo que la acefalía fuera de ésta, en cuyo caso la convocatoria la efectuará la Comisión Fiscalizadora o el Tribunal de Honor, en éste orden, en caso de imposibilidad de las anteriores.-

ARTICULO 34) La Comisión Directiva estará integrada por veintidós (22) miembros titulares y diez (10) suplentes. Los titulares serán: Presidente, Vicepresidente Primero; Vicepresidente Segundo, Secretario y Secretario de Actas, Tesorero, Intendente, Prosecretario, Pro tesorero, Sub -intendente y doce vocales. Los suplentes estarán divididos de la siguiente manera: Cinco (5) con una antigüedad de más de seis (6) años ininterrumpidos de socios.- Para poder ocupar vacantes de los Órganos de Gobierno.- Los cinco (5) restantes con una antigüedad de más de dos (2) años, para ocupar cargos vacantes, en la sesión constitutiva, por el voto de más de la mitad total de sus componentes, fijará el lugar, los días y horas que habrá de celebrar sesiones ordinarias.-

ARTICULO 35) Para poder sesionar la Comisión Directiva necesita la presencia de más de la mitad del total de los componentes.-

ARTICULO 36) Con excepción en los casos en que se requiera una cantidad determinada de votos, las resoluciones de la Comisión Directiva serán válidas con la aprobación de más de la mitad de los miembros presentes.- Para ser reconsiderada una resolución el pedido deberá ser apoyado por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, reunidos en quórum igual o mayor al del día de dicha resolución.

ARTICULO 37)Inc. 1) La Comisión Directiva tiene los siguientes deberes, funciones y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos en vigencia y las resoluciones y disposiciones de la Asamblea.- Resolver por si, todo los que a éstos no se oponga; b) Administrar y dirigir los asuntos sociales y fomentar la buena marcha y progreso del club; c) Reunirse en sesión ordinaria semanalmente y sesión extraordinaria cuando la presidencia lo crea conveniente a cuando lo soliciten por escrito cinco (5) de sus miembros; en este ultimo caso deberá citarse para efectuar la reunión dentro de las setenta y dos horas de presentación del pedido; d) Conceder permisos y licencias a sus miembros cuando juzgue conveniente, rechazar o aceptar renuncias que presenten; e) Declarar cesante al miembro que, sin aviso justificado ante la presidencia o secretaría deje de asistir a tres citaciones consecutivas a sesión ordinaria o cinco alternadas en un mismo año; f) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; g) Elevar a las Asambleas ordinarias la Memoria, Balance General, y Dictamen de la Comisión Fiscalizadora, según corresponda; h) Afiliar al C. A. Argentino de Quilmes, ad ?referendum de la Asamblea, a entidades dirigentes de actividades afines a sus propósitos.- Designar los delegados o representantes ante las mismas y a las que ya se encuentre afiliados; i) Nombrar equipos representativos, sus delegados, capitanes y sub capitanes; j) Organizar concursos de cualquier naturaleza, establecer premios y discernirlos; k) Constituir las comisiones internas que crea necesaria, resolver sus facultades y dictar sus reglamentos; l) Decretar la admisión, rechazo o cesantía de socios y aceptar o rechazar las renuncias que por escrito presenten, establecer o suprimir temporalmente la cuota de ingreso; m) Crear los cargos rentados o ad ? honorem que sean necesarios para la administración y desarrollo de las actividades, nombrar las personas que deban desempeñarlos, fijar su cometido, remuneraciones o sueldos, removerlos, suspenderlos o destituirlos; n) Dictar y hacer conocer a los asociados los reglamentos internos y de práctica de deportes, y las modificaciones que considera necesarias; ñ) Concretar y arrendar los locales para funcionamiento de las dependencias del Club, comprar y arrendar muebles, útiles y accesorios de todo género y aceptarlos en carácter de donación; o) Está autorizada para invertir el equivalente a 5.000 cuotas mensuales de socios plenos por ejercicio en gastos de obra de mejoramiento de instalaciones u obras nuevas en las dependencias del Club.- Excediendo de dicha suma todo gasto debe ser autorizado por la Asamblea; p) Solicitar y aceptar prestamos comunes, prendarios o hipotecarios o créditos bancarios, al interés corriente en plaza; fijar sus términos y condiciones y contraer las correspondientes obligaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires u otras instituciones oficiales y privadas o con determinada persona, por un valor que no exceda del 10por ciento del capital del C. A. Argentino de Quilmes y siempre que las deudas existentes no cubrieran esa suma; q) Aceptar donaciones y legados; r) Designar de entre sus miembros cuando fuere necesario al Vicepresidente Segundo, al Pro Secretario y al Sub Intendente.- Las resoluciones a que se refieren los incisos g), h), m), ñ) y r) requieren para ser aprobados el voto de más de la mitad del total de sus componentes; las del inciso p) los dos tercios de los mismos; s) Celebrar contrataciones que vinculen al Club con Entidades Privadas, por un plazo de hasta diez (10) años, con la aprobación de dos tercios de sus miembros.-

Capitulo VII

"Del Presidente y los Vicepresidentes"

ARTICULO 38) El Presidente representa a la Institución en todos sus actos y ejerce todas las funciones inherentes al cargo.- Además tiene las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones: a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas; También cuando creyere conveniente, las reuniones de cualquier comisión interna o delegación; b) Votar y decidir, previa reapertura de la discusión, las votaciones en caso de empate; haciendo uso del doble voto; c) Dar por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga a la mayoría; d) hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, reglamentaciones en vigencia y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; e) Firmar conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, según corresponda, las actas, libros, contratos, escrituras públicas, balances, órdenes de pago, cheques bancarios y demás documentos que emanen del C. A. Argentino de Quilmes o que implique la creación de derechos y obligaciones; f) Poner su firma y visto bueno a cualquier pago, gasto o recibo de cualquier clase, que haya sido autorizado por la Comisión Directiva o corresponda a los gastos ordinarios; g) Concurrir al local del C. A. Argentino de Quilmes, como mínimo dos veces por semana; Resolver por si todos los asuntos que requieren solución impostergable debiendo convocar inmediatamente a la Comisión Directiva para darle cuenta y solicitar la confirmación de sus resoluciones.-

ARTICULO 39) El Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo ejercerán en este orden las funciones que correspondan al Presidente, en los casos de ausencia momentánea de este y lo reemplazarán en el mismo orden en el caso de vacancia.- La vacancia del Vicepresidente Primero serpa cubierta por el Vicepresidente Segundo y la vacancia de éste último será cubierta por el Vocal de la Comisión Directiva que éste designe.- En caso de ausencia momentánea del Presidente, Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo, las sesiones de la Comisión Directiva, serán presididas por el miembro que al efecto designe en cada caso.-

Capitulo VIII

"Del Secretario, Pro-Secretario y Secretario de Actas"

ARTICULO 40) Las funciones, deberes y atribuciones del Secretario son: a) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia, y demás documentos conservando copias de cada una; b) Redactar o firmar por si solo, todas las comunicaciones que tengan carácter de circular; c) Convocar las reuniones de la Comisión Directiva y darle cuenta de todas las notas que se hayan recibido; d) Representar al Presidente o Vicepresidente dentro de las dependencias del Club, cuando ellos no estuvieren presentes; e) Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos sociales, con excepción de cheques y libranzas; f ) Conservar los sellos bajo llave, siendo responsable de cualquier abuso que de ello se hiciera; g) Comunicar al Tesorero por escrito al día siguiente de haber habido sesión de la Comisión Directiva el nombre de los socios nuevos, fecha de ingreso y demás datos referentes al mismo; h) De acuerdo con el Presidente confeccionar la Orden del Día de las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva; i) Desempeñar todas las demás funciones que estos Estatutos le imponen.-

ARTICULO 41) El Pro Secretario reemplaza al Secretario en caso de acefalía teniendo las mismas atribuciones, deberes y funciones conferidas a éste, siendo además sus obligaciones, de carácter permanente, las que siguen: a) Colaborar con el Secretario en todas las tramitaciones que debe llenar la Secretaría del Club, conservando el archivo de documentos, libros y papeles; b) Organizar el archivo de jugadores en el que actualmente se insertará: nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, división en que milite, fecha de ingreso y cantidad de partidos en que intervino durante cada temporada. Además se registrarán por orden cronológico el resultado de los partidos sostenidos por las distintas divisiones, con la colaboración de las subcomisiones de Fútbol; c) Organizar y llevar un registro general de socios, con el mayor detalle de antecedentes por medio de fichas.-

ARTICULO 42) Son deberes del Secretario de Actas: a) Redactar en unión del Secretario, las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.- b) Presentar en toda reunión el libro de actas, las que después de ser leídas y aprobadas, serán firmadas por el Presidente y Secretario; c) Cooperar con el Secretario y Pro Secretario, toda vez que estos lo requieran de sus servicios.-

Capitulo IX

"Del Tesorero y el Pro-Tesorero"

ARTICULO 43) Las funciones, atribuciones y deberes del Tesorero son: a) La recaudación y custodia de los fondos de los que serán directamente responsables; b) Efectuar pagos autorizados por la Comisión Directiva y que lleven el visto bueno del Presidente con excepción de los correspondientes a impuestos, tasas, alquileres, luz, teléfono y demás gastos menores, que podrá efectuar con cargo a rendir cuenta; c)Depositar en los Bancos que la Comisión Directiva autorice o Instituciones financieras no bancarias autorizadas por el Banco Central, en cuenta corriente o apremio, al interés corriente en plaza, a nombre del C. A. Argentino de Quilmes y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero todos los fondos existentes en su poder a excepción de una cantidad igual al importe de 500 cuotas de socios activos simples, que tendrán reservada para gastos menores; d) Presentar a la Comisión Directiva, el balance de caja correspondiente al mes anterior, acompañado de sus comprobantes, y anualmente el balance general, dividido en tantas partes como sea necesario, para poder apreciar en conjunto y detalle todo movimiento económico; e) Proyectar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos; f) Llevar libros y registros de contabilidad y tenerlos siempre a disposición de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora y conservar con prolijidad los archivos y los comprobantes de tesorería; g) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas y otros documentos de crédito.- Por si, los recibos que deba otorgar; h) Presentar anualmente a la Comisión Directiva una nómina de socios que por no haber abonado sus cuotas se halle comprendidos en el Art.23; i) Dar cuenta inmediatamente al Presidente, de cualquier alteración en los libros o diferencias de fondos; j) Representar al Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo o Secretario dentro de los locales del C. A. Argentino de Quilmes, cuando ellos no estuvieran presentes.-

ARTICULO 44) El Pro ? Tesorero colaborará con el Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia o vacancia.-

Capitulo X

"Del Intendente y Sub ? Intendente"

ARTICULO 45) Las atribuciones y deberes del Intendente son: a) Coordinar las actividades deportivas, sociales y culturales, de conformidad con las disposiciones que dicte la Comisión Directiva; b) Hacer guardar el orden y el decoro debido en los locales e instalaciones y velar por la conservación, buen estado y limpieza de los mismos; c) Llevar un inventario detallado de las existencias; d) Guardar y conservar en buen estado los trofeos.-

ARTICULO 46) El Sub ? Intendente colaborará con el Intendente en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales deberes y atribuciones en caso de ausencia y vacancia.-

Capitulo XI

"De los Vocales"

ARTICULO 47) Las atribuciones y deberes de los vocales son: a) Concurrir con puntualidad a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y cargos que le encomiende la Comisión Directiva; c) Presidir las comisiones internas; d) Ejercer inspección permanente en los locales e instalaciones y tomar medidas de carácter indispensables para salvar dificultades apremiantes con cargo de rendir cuentas a la Comisión Directiva.-

Capitulo XII

"De la Comisión Fiscalizadora"

ARTICULO 48) La Comisión Fiscalizadora se compondrá de cinco (5) miembros, que además de las condiciones generales requeridas, tengan conocimientos contables suficientes acreditados.- Esta Comisión será designada por la Asamblea.-

ARTICULO 49) La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión fianciera y patrimonial del C. A. Argentino de Quilmes.- La Comisión Directiva convocará a Asamblea dentro de los quince (15) días, a efectos de su integración.-

Capitulo XIII

"Del Tribunal de Honor"

ARTICULO 50) El Tribunal de Honor es la autoridad ante la cual deberán recurrir indefectiblemente los asociados y componentes de los distintos órganos de gobierno cuando consideren lesionados sus derechos en cuestiones que se produzcan entre ellos. El Tribunal de Honor no actuará por propia iniciativa y deberá expedirse sobre los asuntos que sometan a consideración, dentro de los sesenta (60) días de concluido el sumario.-

ARTICULO 51) El Tribunal de Honor será integrado por siete (7) asociados que además de las condiciones generales no hallan participado activamente durante los últimos cinco (5) años de la vida política de la Institución como integrantes de alguna agrupación reconocida.- En su sesión constitutiva, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de electo, designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, en caso de vacancia de uno o más miembros, su o sus reemplazantes serán electos por la Asamblea en la primera convocatoria.-

ARTICULO 52) El Tribunal de Honor sesionará a invitación de su Presidente cuando: a) Este lo considere conveniente; b) Que lo soliciten 3 de sus miembros o el Presidente de cualquiera de los órganos de gobierno.- Para tomar resoluciones necesita el acuerdo de cuatro (4) de sus miembros por lo menos.- Los votos que se emitan serán fundados por escrito y se transcribirán en el Libro de Actas.-

ARTICULO 53) Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Resolver en los sumarios incoados a los socios que hayan cometido faltas leves o graves; b) Aconsejar las sanciones que corresponda aplicar a los miembros de los distintos órganos de gobierno, a solicitud de éstos, por faltas cometidas en el desempeño de su mandato o como socio; c) Investigar los hechos que soliciten los miembros o ex miembros de los distintos órganos de gobierno y que se refieran al desempeño de su mandato y dictaminar respecto de los mismos; d) Investigar y dictaminar sobre denuncias que formulen por escrito socios o grupos de ellos, quienes serán responsables de sus dichos; e) Juzgar y dictaminar sobre las reclamaciones que formulen los socios con respecto a disposiciones adoptadas por los distintos órganos de gobierno que afecten sus deberes y/o consideren en pugna con las disposiciones estatutarias y reglamentarias, f) Proyectar su reglamento y someterlo a consideración de la Asambleas.-

ARTICULO 54) Cuando el Tribunal de Honor deba juzgar un acto o resolución de cualquier órgano de gobierno, invitará a un representante de éste y al recurrente o al representante que designen si fueran varios a exponer los antecedentes del asunto cuestionado y las razones en que funden su reclamo.-

ARTICULO 55) El Tribunal de Honor podrá requerir todos los documentos y hacer cuantas averiguaciones considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.- De lo actuado dará vista a las partes quienes podrán alegar lo que haga a su derecho y dentro del plazo que se le fije. Vencido el mismo se procederá a resolver o dictaminar según corresponda.-

ARTICULO 56) Las resoluciones del Tribunal de Honor deberán ser comunicadas a los interesados dentro de un plazo de diez (10) días de adoptadas.- La Comisión Directiva podrá pedir, en asuntos que afecten a su autoridad reconsideración de lo resuelto y en la última instancia recurrir a la Asamblea en grado de Apelación, a cuyo efecto será convocada.-

ARTICULO 57) El Tribunal de Honor será designado por la Asamblea de asociados en la misma oportunidad en que se designe la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora.-

Capitulo XIV

"De los Delegados"

ARTICULO 58) Los Delegados ante las autoridades deportivas en que se esté obligado o se considere conveniente estar representada la Institución, serán designados por la Comisión Directiva.-

ARTICULO 59) Correspondiente a los Delegados: a)Defender los intereses del Club ante las corporaciones que representen con arreglo a las instrucciones que recibieren de la Comisión o Mesa Directiva, en su defecto; b) Salvo impedimento, deberán concurrir con puntualidad a las sesiones que realicen las corporaciones a que pertenezcan; c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto; d) Informar a la Comisión Directiva de todo asunto de interés tratado en las corporaciones de que forma parte.-

Capitulo XV

"De la Asamblea"

ARTICULO 60) Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.- Las primeras, realización dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día 31 de agosto de cada año y las segundas cuando la Comisión Directiva las convoque, sea por sí misma para la resolución de los asuntos que ella tenga que someter a su consideración o por petición escrita de la cuarta parte de los socios votantes debiendo expresar el objeto que la motiva.-

ARTICULO 61) Las convocatorias de Asamblea se harán por circulares que remitirán al domicilio de cada socio, en condiciones de votar, con cinco días de anticipación por lo menos y en la que se fijará el Orden del Día.-

ARTICULO 62) Las Asambleas formarán quórum con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto.-

ARTICULO63) Si a la primera citación no concurriera el número de socios suficientes, una hora después de la fijada citación se declarará constituida la Asamblea en Segunda Convocatoria, cualquiera fuera el número de presentes, siempre que no sea menor al total de miembros Titulares de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 64) La entrada al recinto donde tiene realización la Asamblea será permitida previa presentación del carnet o recibo correspondiente al mes anterior o la comprobación de Tesorería de hallarse en las condiciones requeridas.-

ARTICULO 65) El orden que deberá observarse en las Asambleas ordinarias será el siguiente: a) Lectura y aprobación del acta anterior; b) Lectura y aprobación de la Memoria y Balance General correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de septiembre de cada año; c) Lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora; d) Tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día; Renovación de la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Honor cuando corresponda.-

ARTICULO 66) En las Asambleas no podrá tratarse otro asunto que el consignando en la Orden del Día.-

ARTICULO 67) La Asamblea es la única autoridad del Club que puede autorizar: a) La compra o venta de bienes raíces; b) la emisión de acciones u obligaciones, empréstitos y títulos Patrimoniales; la constitución de hipotecas, gravámenes, y garantías; el otorgamiento de concesiones de cualquier otra operación que pueda comprometer a la institución en más del 25por ciento de su capital; c) La modificación de objeto principal del Club, la fusión con alguna otra Institución o para resolver la afiliación o desafiliación a una liga deportiva.-

ARTICULO 68) Las resoluciones de la Asamblea siempre que el caso no se halle previsto en el presente Estatuto, se tomará por simple mayoría de votos.- Para el caso de que se trate de reconsiderar resoluciones aprobadas por la Asamblea, será necesario que ésta se reúna con igual o mayor número de asociados al que asistieron cuando la resolución fue tomada, siendo necesario el voto de los dos tercios de los miembros presentes para que la resolución sea aprobada.-

ARTICULO 69) Abierta la sesión, se dará cuenta de la Orden del Día y terminada aquella se levantará y se firmará el acta correspondiente por el Presidente, Secretario, más dos miembros de la misma designada por la Presidencia.-

Capitulo XVI

"De las Elecciones"

Articulo 70) Constituida la Asamblea que fija el Art. 63, se practicarán las elecciones de la manera siguiente: a) Sólo tendrán derecho a voto socios que tengan una permanencia consecutiva de tres (3) años hasta el día de la Asamblea; b) Para la elección de la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Honor la votación será secreta siendo pasible de pena el socio que haga presión en los demás asociados; c) La elección será por el sistema de lista completa estableciéndose que las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Comisión Directiva del Club con una anticipación de hasta cinco días a la fecha de la Asamblea pudiendo deducir impugnaciones hasta 48 horas antes de la Asamblea, corriendo traslado al apoderado de la lista observada por el término de veinticuatro horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas, se deja establecido así mismo que el Presidente y el Vicepresidente deberán ser elegidos con cargo por la Asamblea d) El Presidente designará las mesas escrutadas encargadas de verificar el escrutinio de la elección; e) Terminada la elección se pasará a cuarto intermedio mientras se practica el escrutinio cuya acta será firmada por los miembros escrutadores, proclamando su resultado el Presidente ante la Asamblea.-

ARTICULO 71) La Comisión Directiva deberá hacerse cargo del Club, dentro de los diez días posteriores a su elección, recibiendo todos los libros y útiles de propiedad del Club, de manos del presidente, secretario y Tesorero salientes. O de quienes los sustituyan de acuerdo a las cláusulas establecidas en los Estatutos.-

ARTICULO 72) Practicada la elección, se procederá a levantar el acta de aquella en un libro especial denominado de ?Asamblea? la que será firmada por el Presidente y Secretario.-

ARTICULO 73) Queda terminantemente prohibido todo juego de azar, como así discusiones de carácter político o religioso en los locales del Club.- El socio que infringiera estas disposiciones, será inmediatamente suspendido y en caso de reincidencia expulsado.-

ARTICULO 74) Sin autorización de la Comisión Directiva no podrá hacerse en los locales del Club, suscripción de ninguna naturaleza.-

ARTICULO 75) Los presentes estatutos, solo podrán ser reformados a propuesta de la Comisión Directiva o por pedido expuesto expreso como mínimo de setenta socios en Asamblea Extraordinaria, debidamente constituida.-

ARTICULO 76) Estos Estatutos empezarán a regir desde el día de su aprobación.-

ARTICULO 77) La Comisión Directiva queda autorizada para que en su oportunidad solicite al Gobierno de la provincia de Buenos Aires, la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento del Club como persona jurídica.- La Comisión Directiva podrá aceptar las modificaciones de forma que impusiere el poder ejecutivo.-

ARTICULO 78) Si los estatutos fueran rechazados o se exigiera para su aprobación modificaciones de carácter substancial la Comisión Directiva deberá convocar a nueva Asamblea para que la misma determine lo que estime conveniente.-

Capitulo XVII

"Del Orden de los Debates. De la Palabra de la Discusión General y Particular"

ARTICULO 79) Del Orden de los Debates: Son mociones previas que se vota sin discusión; a) Cerrar la lista de oradores; b) Cerrar el debate; c) No hacer lugar a deliberar; d) Pasar a cuarto intermedio; e) Levantar la sesión.-

ARTICULO 80) Son cuestiones de orden, que puedan ser discutidas brevemente antes de ser votadas, no pudiendo ningún socio hablar más de una vez; a) Aplazar un asunto para fecha determinada; b) Pasar el asunto a estudio de la Comisión o Sub ? Comisión; c) Enmendar la proposición en discusión; d) Alterar la Orden del Día propuesta por la Comisión Directiva.-

ARTICULO 81) Las votaciones serán ordinariamente por signos salvo cuando se solicite que sea nominal, pedido éste que resolverá la Asamblea previo apoyo de la moción por cinco socios.-

ARTICULO 82) Toda moción para ser votada, cualquiera sea su cariz, debe ser apoyada por dos socios salvo las de orden previas o incidentales, que deben ser por un socio.-

ARTICULO 83) Estando un asunto en debate, no podrá ser tomada en cuenta otra moción que las de orden, previas o incidentales.-

Capitulo XVIII

"Del Orden de la Palabra"

ARTICULO 84) La palabra será concedida en el orden siguiente; a) Al miembro informante de la Comisión o Sub ? Comisión que hubiere determinado sobre el asunto en discusión; b) Al miembro informante de la minoría si ésta se encontrare dividida; c) Al autor del proyecto en discusión; d) Al primero que lo solicitare de los demás asambleístas.-

ARTICULO 85) El miembro informante de la mayoría o minoría tendrá siempre derecho de hacer uso de la palabra para replicar cuantas veces lo crea necesario.-

ARTICULO 86) Si dos asociados pidiesen a un mismo tiempo el uso de la palabra la obtendrá en primer término el que proponga combatir la idea en discusión, si el que ha procedido la hubiere defendido o viceversa.-

ARTICULO 87) Si la palabra fuese pedida por dos o más asambleístas que no estuvieron en el caso previsto en el articulo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, tratando de preferir a los socios que no hubieran hablado.-

ARTICULO 88) Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Asamblea o Comisión Directiva pasará dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.-

ARTICULO 89) La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en su conjunto.-

ARTICULO 90) La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos del proyecto pendiente.-

ARTICULO 91) La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución que recayera sobre el último articulo.-

Capitulo XIX

"De la Discusión en General"

ARTICULO 92 ) Cada asociado no podrá hacer uso de la palabra en la discusión general, más de dos veces y por más de diez minutos cada uno.-

ARTICULO 93) No obstante el artículo anterior, la Asamblea podrá declarar libre el debate por una moción previa al efecto, en cuyo caso cada asociado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo crea conveniente.-

ARTICULO 94) Vencido el plazo que acuerda el ART. 92 el socio que esté en el uso de la palabra, la Asamblea podrá autorizarlo a continuar por el tiempo que estime conveniente.-

ARTICULO 95) Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre el mismo asunto, en sustitución de aquel para ser considerados en el orden de presentación.-

ARTICULO 96) Cerrado el debate y hecha la votación si resultare despachado en proyecto en general, concluye toda discusión sobre el mismo y en caso contrario pasará a ser discutido en particular.-

Capitulo XX

"De la Discusión en Particular"

ARTICULO 97) La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-

ARTICULO 98) La discusión será libre, aún cuando el proyecto tuviera un solo artículo, pudiendo los socios hablar cuantas veces lo deseen.-

ARTICULO 99) En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en debate.-

ARTICULO 100) Durante la discusión en particular de un proyecto, podrán presentarse otros artículos que sustituyan totalmente al que estuvieren discutiendo, modifiquen, adicionen o supriman algo de él.-

ARTICULO 101) Para la reconsideración de un artículo ya sancionado se requieren los dos tercios de votos de los socios presentes.-

ARTICULO 102) Los presentes Estatutos, podrán ser reformados en Asamblea convocada al efecto la que se reunirá con quórum indicado en los artículos 62 y 63 debiendo tomarse las decisiones por mayoría absoluta de votos.- La fusión de la entidad con otra u otras instituciones deberá resolverse en Asamblea convocada al efecto, la que se reunirá en primera convocatoria con el quórum establecido en el artículo 62 y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que concurran, pero siempre y cuando superen los doscientos.- La fusión deberá ser aprobada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes y ser puesta a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.- Todo socio por el mero hecho de haber solicitado formar parte del club se supone conoce estos Estatutos y renuncia en carácter de tal a los derechos que pueden acordarle la Ley para demandar ante los tribunales a la Institución por el hecho de haber dictado en su Comisión Directiva resoluciones, entendiendo cumplir con los Estatutos pudiendo apelar de esas resoluciones ante la Asamblea General Ordinaria.-

Félix Juan Diarbarquirli Secretario.- Rodolfo Harsich Presidente.- La Plata, 28 de Septiembre de 1971. Visto el presente expediente 2215-9478 año 1969, por el que la entidad denominada ?Club Atlético Argentino de Quilmes?, partido del mismo nombre solicita la aprobación de su nuevo Estatuto Societario; Atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas, lo dictaminado por la, Asesoría General de Gobierno y cumplimentadas las exigencias establecidas por la Ley 5742 y su Decreto reglamentario número 13.871/53. Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nro. 4205/70 EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE:

ARTICULO 1) Aprobar el nuevo Estatuto societario de la entidad denominada ?Club Atlético Argentino de Quilmes?, con domicilio legal en la ciudad de Quilmes, partido del mismo nombre, cuyo texto obra inserto de fojas 14 a 29, más modificaciones de fojas 38 vuelta a 39 vuelta (artículos 3, 60, 62, 63, 66, y 68) y 60 a 63 (artículos 1, 49, 70 y 102) de las presentes actuaciones.- ARTICULO 2) Comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial, remítase copia autenticada a la Secretaría General de la Gobernación y a sus efectos, pase a la Dirección de Personas Jurídicas.- RESOLUCIÓN NRO III Mon Rey.- Enmendado Patrimoniales, acompañado vale.- CERTIFICO que es copia fiel de las piezas originales de referencia que obran de fojas 4 a fojas 13/13 vta.; de fojas 14 a 29 vta., más modificaciones de fojas 38 vta. A 39 vta. (artículos 3, 60, 62. 63, 66, y 68) y 60 a 63 (artículos 1, 49, 70 y 102) de las presentes actuaciones y fojas 68 del Expediente 2215-9478/69 del Ministerio de Gobierno doy fe, para la Entidad denominada ?Club Atlético Argentino de Quilmes?, con domicilio legal en la localidad e Quilmes, partido del mismo nombre, se expide el presente Testimonio en 19 fojas simples que sello y firmo en la ciudad de La Plata a los cuatro días del mes de Junio del año 1974.-

 Equipo
Pts
Sportivo Dock Sud15
Atlas13
Riestra12
San Martín de Burzaco10
Juventud Unida10
Dep. Paraguayo9
Ituzaingo8
Arg. de Rosario7
Arg. de Quilmes7
Crto. Rec. Español7
Yupanqui5
Claypole5
Lugano5
Victoriano Arenas4
Cañuelas2
Barracas Bolivar1
Puerto Nuevo1
Ctral. Ballester1
 Partido
Res.
Completan la fecha
Arg. de Quilmes2
Cañuelas1
Ituzaingo0
Juventud Unida0
Barracas Bolivar0
Yupanqui1
Sportivo Dock Sud3
Riestra0
Claypole2
San Martín de Burzaco1
Dep. Paraguayo3
Victoriano Arenas0
Lugano1
Atlas1
Crto. Rec. Español1
Arg. de Rosario0
Ctral. Ballester
Puerto Nuevo

ShoutBox




Efemerides

1982-09-03
Cumpleaños de Richard Cáceres


1967-09-08
Cumpleaños de Gustavo “Sapo” Cuartas
1981-09-12
Cumpleaños de Daniel Raton
1986-09-13
Cumpleaños de Gustavo Soler
1927-09-15
Cumpleaños del Maestro Manuel Oliveira
1974-09-18
Cumpleaños de Guillermo Rodríguez
1975-09-18
Cumpleaños del “Tanque” Burgener
1986-09-24
Cumpleaños de Gonzalo Barilá
1984-09-25
Cumpleaños de Damián Manes

Las notas publicadas en Unidos por el Mate pueden ser reproducidas libremente, total o parcialmente, aunque agradeceríamos que citaran la fuente.
Copyright Unidos por el Mate © 2006-2010. www.unidosporelmate.com.ar All rights reserved / Todos los derechos quedan reservados.